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Lex est quod notamus - Ne lites fiant inmortales

Alberto Novoa Espinoza

Presentación

Desde este modesto foro pretendemos ayudar a todo aquel nicaragüense que desee realizar alguna consulta legal, del mismo modo que a cualquier ciudadano extranjero que tenga (o pretenda tener) intereses legales en nuestro país. Nuestra Oficina está capacitada para abordar cualquier asunto legal desde sus diferentes perspectivas jurídicas, incluso para su tramitación en las vías administrativas o judiciales, que corresponda, en cualquier rincón del país. Obviamente los casos concretos, para poder evacuarlos de manera especial, deberían de ser llevados físicamente hasta nuestra Oficina de Leyes, aquí (en el Blog) abordaremos generalidades de la Ley y la situación jurídica en Nícaragua. Entre nuestros asociados contamos con litigantes que tienen más de diez años de experiencia en todos los ámbitos del Derecho, quienes son los licenciados: Raúl Solís Solórzano, Carlos Alberto Pérez Zeledón y Marcia Herrera Paredes. Esperamos sus opiniones y sus consultas.

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septiembre 05, 2007

Una trampa al Derecho:

Por el principio de imparcialidad, que es elemento inherente y fundamental del concepto de Justicia, la Comisión asesora y dictaminadora nombrada por la Directiva de la Asamblea Nacional debería someterse a las normas establecidas en los principios Constitucionales de independencia, libertad, respeto a la dignidad de la persona, el pluralismo político y el reconocimiento de las diferentes formas de pensamiento. La conformación real de la Comisión creada incorporó a personas con una enemistad manifiesta, odio o resentimiento hacia el procesado; misma animadversión que resulta evidente de las declaraciones mediáticas de don Wilfredo Navarro y otros prójimos.

Nada suscita tanta inseguridad jurídica, al socavar en gran medida la confianza en el Derecho, como el procesamiento de un ciudadano sin acudir a los preceptos del debido proceso. Cuando la política entra por la puerta de un Tribunal, la Justicia salta por la ventana. Es terrible, patético, impúdico, cínico y deshonroso que el miembro de un Tribunal dependiente, y carente (por ello) de la mínima imparcialidad, manifieste públicamente una notoria hostilidad en contra el procesado que está sometido a su juicio. ¿Qué podemos esperar de él?

La máxima maquiavélica de que el fin justifica los medios estaba referida fundamentalmente a entrenar al Príncipe para que éste lograra conservar el Poder a toda costa. ¿Justifica el fin de vengarse del Ing. Enrique Bolaños el atropello de la Ley como medio para llegar a él? Parece ser que la miopía política impide a los actores de este circo ver y apreciar debidamente las verdaderas consecuencias de sus actos. En Nicaragua se está institucionalizando, de manera ágil y decidida, que los Tribunales de Justicia puedan convertirse en un medio inicuo para la extorsión y así vamos llegando a la desnaturalización de su función reguladora de las relaciones sociales en general. El establecimiento de un Juicio sin proceso ofende al sentimiento común de la Justicia y en el corto plazo provocará la natural reacción popular de adversidad y desconfianza absoluta en el sistema.

Sin entrar a discurrir profundamente los tecnicismos del proceso de Desaforación, en trámite ante la Asamblea Nacional, debo señalar que al rechazar ad portas un Incidente de Recusación, debidamente por mí formulado, se ha incurrido en un vicio de ilegalidad que importa la nulidad de cualquier resolución o dictamen que se emita en contra del Ing. Bolaños, al tiempo que ha quedado en evidencia el temor manifiesto que tienen a la verdad los miembros del Partido Liberal de Don Arnoldo Alemán. Públicamente fue lanzado el reto del Ing. Bolaños para enfrentarse en la arena jurídica con sus fortuitos detractores y acusadores como, también públicamente, vemos a esos valientes escudarse, huir y guarecerse en las trincheras del Poder que aún detentan. Si temían quedar en evidencia ante la opinión pública cuando fueran interrogados por su víctima, el mismo resultado se obtiene con su actual retirada.

Para el rechazo del Incidente de Recusación la Comisión de Desaforación hace uso de una Resolución de la Junta Directiva que ni siquiera fue notificada previamente a las partes (condición jurídica indispensable para que gozara de firmeza) y ahora se está exigiendo a la defensa que presente interrogatorios formales (escritos) para tramitar la prueba testifical, basados en una disposición de Procedimiento Civil absolutamente inconexa con la materia penal que nos ocupa. El artículo 139 de la Ley 606 establece que el Código de Procedimiento Penal será la norma aplicable en lo que respecta a las desaforaciones, este nuevo atropello a la Ley contradice la forma oral, pública, contradictoria y concentrada, que se establece para estos procedimientos. Un yerro más, un absurdo seudo jurídico que se suma a la cuenta de los ya cometidos. Toma nota Pueblo de Nicaragua, ya vendrá el momento de juzgar a la infamia, la ignominia, juntamente con sus actuales promotores.

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